INCENTIVOS FISCALES RODAJES NACIONALES Y COPRODUCCIONES

28/01/2021




Rodajes nacionales y coproducciones

 

Las producciones españolas y las coproducciones internacionales pueden acceder a deduccciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades, una vez que obtengan los certificados de nacionalidad española y de interés cultural emitidos por el ICAA y que se haya depositado una copia en la Filmoteca Española o en una filmoteca oficialmente reconocida de una Comunidad Autónoma.

RÉGIMEN COMÚN (Excepto Canarias, Navarra y País Vasco)

La ley que actualmente está en vigor: Artículo 36.1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. La ley que regula estos incentivos se puede modificar cada año por lo que conviene informarse de los aspectos modificados en el año en que se realiza la inversión. Resumen del artículo:

- Las inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales españolas se realizan haitualmente mediante una Agrupación de Interés Económico (AIE) que se constituye como productora de la película. Estas inversiones dan derecho a la productora a una deducción fiscal del 30% del primer millón de euros de la base de la deducción y del 25% si supera esa cantidad, con un máximo de 10 millones de euros por producción.

- La base de la deducción es igual al coste total de producción más el coste de copias, publicidad y promoción financiado por el productor (con un límite del 40% de los costes de producción).

- La ley establece un requisito territorial y el 50% de la base de la deducción debe corresponder a costes ocasionados en territorio español.

- También dispone expresamente que la cuantía de todos los incentivos fiscales recibidos no podrá exceder del 50% del coste de producción.

- En el supuesto de una coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en la coproducción.

- Una vez obtenido el certificado de nacionalidad de la película y resto de requisitos solicitados, se pueden gestionar las deducciones fiscales en el mes de julio del año siguiente del cierre de la producción.

Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad del artículo 36.1 y a las respuestas realizadas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas (algunos aspectos están recogidos en el apartado Preguntas frecuentes.

 

CANARIAS. Cuenta con especiales condiciones para acceder a los incentivos fiscales por ser un territorio insular y ultraperiférico. Se aplica la misma ley común con una serie de incrementos. Estos son los datos más importantes:

- 50% de deducción del primer millón de euros y 45% si supera esa cantidad, con un máximo de 5,4 millones de euros por producción. (Está previsto que esta suma se eleve a 18 millones en un corto plazo) 
- La producción debe obtener el certificado de cine de Canarias.
- Un mínimo de dos semanas de rodaje en Canarias.
- Contratar profesionales locales y la productora deben estar registradas en el Registro de Compañías Cinematográficas de Canarias.

Como territorios forales con fiscalidad propia, Navarra y País Vasco tienen sus propias leyes del Impuesto de Sociedades por la que se rigen los beneficios fiscales aplicables en estas comunidades.

NAVARRA. Se regula por el Artículo 65.1. Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (Texto aplicable a 31 de diciembre de 2016) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Estos son los datos más importantes:

- 35% de deducción.
- Aplicación de deducción sin límite de cuota.
- Al menos el 25% de la base de deducción debe corresponder a los gastos realizados en Navarra.

PAÍS VASCO. Cada territorio foral (Gipuzkoa, Bizkaia y Araba) tiene su propia ley, en general tienen la misma o similar redacción. Estos son los datos más importantes:

- 30% de deducción.
- Aplicación de deducción sin límite de cuota.

 

Coproducciones Internacionales

Las coproducciones internacionales regidas por convenios internacionales y que sean consideradas nacionales son consideradas como producciones nacionales por lo que pueden beneficiarse de Deducciones fiscales por inversión en producciones cinematográficas y audiovisuales, además de poder optar a las ayudas económicas del ICAA para la creación, producción y promoción.

Puedes encontrar mas información en el siguiente enlace: acuerdos-de-coproduccion?

 

Asesoramiento y Consultas vinculantes

Desde Spain Film Commission recomendamos que la producción tenga el asesoramiento de un gabinete especialmente dedicado a tributación fiscal y si es especializado en producciones audiovisuales mejor.

Las consultas vinculantes son escritos mediante los cuales cualquier obligado tributario puede dirigirse a la Administración para preguntar acerca de la interpretación y aplicación de las normas. Por ello, cualquier producción puede solicitar a la Agencia Tributaria mediante preguntas concretas las dudas sobre la aplicación del incentivo fiscal. La Agencia Tributaria garantiza que la respuesta ofrecida es la única interpretación posible de la norma tributaria. Estas consultas vinculantes ofrecen seguridad jurídica al contribuyente porque no se puede contradecir lo dispuesto en ellas.

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